Economía.

El Gobierno “aumenta” tres puntos el IVA para artículos de primera necesidad

Regir{a desde el 1 de abril se trasladará a los precios de venta al público.

(primeraedicionweb.com.ar) Aseguran que el nuevo porcentaje que deberán pagar los comerciantes a las grandes proveedoras desde el 1 de abril se trasladará a los precios de venta al público.

En un contexto de inflación creciente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanza con una nueva percepción impositiva sobre todas las ventas que se realicen de productos alimenticios mayores a los $60 a partir del 1 de abril. Por tal motivo, economistas denuncian que se trata de un “impuestazo oculto” que derivará en una mayor presión sobre los precios.

Mediante la Resolución General Nº 5329/2023, la AFIP estableció un nuevo régimen de percepción del impuesto al valor agregado (IVA) “aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza” y que será del 3%.

 

“Este nuevo régimen obliga a actuar como agentes de percepción a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen estas operaciones de venta y serán pasibles de este régimen los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran dichos productos. Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando su monto supere los $60, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen. El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del 3%“, explicó la AFIP en su resolución.

Lo cierto es que el nuevo IVA de 3% sobre productos venta de productos de primera necesidad se trasladará a precios, y ya advierten sobre serios inconvenientes.

La AFIP definió cuestiones del régimen de percepción, como el modo en que ingresan las percepciones, la constancia que el agente debe entregar al sujeto pasible, el carácter y cómputo de la percepción, entre otras. Pero existen otros aspectos que no están definidos claramente, indicó el asesor tributario Gustavo Policella al portal iprofesional.

 

¿Por qué se trasladará a precios?

La AFIP previó que la percepción es computable como pago a cuenta del IVA, algo que resulta coherente, pues la AFIP no puede crear impuestos, eso es algo que ocurre con todos los regímenes de percepción vigentes, opinó Policella.

Pero puede darse el caso que esta nueva percepción genere un aumento del saldo a favor del sujeto pasible (comprador de mercadería para su posterior venta) en su liquidación del IVA, en cuyo caso se encontrará en la situación de haber abonado un mayor precio que no puede recuperar de inmediato, puntualizó.

No se descarta que en ese caso el sujeto pasible decida trasladar a precios la totalidad o una porción del IVA percibido, ya que debido a la inflación reinante en nuestro país la falta de cómputo inmediato le ocasionará un costo financiero no previsto, alertó.

El resultado de esa situación es un aumento del precio del producto, el cual recaerá indefectiblemente en el consumidor final, quien deberá soportar el mayor valor que origina en este caso la percepción practicada al vendedor del producto alcanzado, subrayó.

 

Falta de precisión sobre los productos alcanzados por el 3% de IVA

Entre los artículos cuya comercialización se encuentra sujeta al régimen de percepción, se hallan expresamente previstos en la norma los “productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza”. Esto adolece de falta de precisión o indicación de fuente que permita comprender qué tipo de productos encuadran en esas categorías, apuntó Policella.

En el caso de “artículos de higiene personal y limpieza” en particular, al no precisar la norma el alcance de los mismos, persiste entre los contribuyentes la duda de si los productos que comercializan están sometidos al régimen de percepción, explicó, y precisó casos casos concretos, como los desodorantes, los esmaltes de uñas o perfumes.

“La norma debió haber publicado una nómina que incluya las características que el producto debe reunir para quedar alcanzado por el régimen, o en su defecto referenciar alguna fuente oficial que ayude a identificar qué productos están comprendidos”, enfatizó Policella.

 

Qué conflictos pueden darse entre vendedor y comprador

Esa falta de precisión puede ocasionar conflictos entre la empresa grande proveedora, que es el agente de percepción del nuevo 3% de IVA y el comerciante que compra la mercadería, que es el sujeto al que se le retiene, afirmó Policella.

Esto puede darse en el caso que el comprador no esté de acuerdo con que se le facture la percepción del IVA, por considerar que la comercialización del mismo se encuentra excluida del objeto del impuesto, allí exigirá seguramente al vendedor que le descuente la percepción presuntamente mal aplicada, sostuvo.

Del otro lado, el vendedor podrá entender que, si hace lugar al pedido del comprador y no somete a percepción la operación, esa decisión puede ocasionarle algún perjuicio en el futuro en caso de que la AFIP le reclame la percepción dejada de practicar e ingresar, consideró.

 

Cómo se aplica el 3% de IVA en caso de múltiples productos

Tampoco precisó la AFIP el modo en que al agente de percepción debe proceder en aquellos casos en que en una misma operación se incluyan productos alcanzados y no alcanzados por el régimen.

No establece si en esos casos la percepción debe practicarse sobre el total de la operación o, por el contrario, exclusivamente sobre los productos alcanzados.

 

Cómo funcionará el registro de sujetos no alcanzados por el 3% de IVA

La norma prevé excepción a la aplicación del régimen de percepción, una de ellas se verifica cuando los adquirentes se encuentren inscriptos en el “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”.

Aquí también existen dudas, porque la AFIP no precisó quiénes son los sujetos que están en condiciones de solicitar la exclusión, ni tampoco qué condiciones deben reunir para formar parte de dicho registro, dijo Policella, y agregó que únicamente se prevé en qué momento debe solicitarse la exclusión, cómo se tramita y qué controles la AFIP realizará a los efectos de evaluar su inclusión.

Si la norma hubiera establecido qué contribuyentes son los que están incluidos podría despejar la incertidumbre que existe a este respecto, manifestó.

Fuente: iprofesional

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