Ecología.

Incendios: “Falta legislar para que haya más intervención estatal en delitos ambientales”

El 95% de los incendios son provocados por el humano, como un fogón mal apagado, o fuegos intencionales para deforestar.

(primeraedicionweb.com.ar) El abogado especialista en derecho ambiental, Leonardo Villafañe, explicó que “el derecho penal no prevé los delitos ambientales” y que “no hay una protección del bosque como un derecho colectivo”.

 

En Corrientes un hombre fue condenado en un juicio abreviado a seis meses de prisión en suspenso por iniciar un incendio en la localidad de Mercedes en febrero pasado durante la emergencia ígnea.

Se trata de un peón rural que fue contratado para limpiar un predio “y no tuvo mejor idea que prender fuego”, dijo el fiscal de Investigación Rural y Ambiental de la Tercera Circunscripción Judicial, Gerardo Cabral. El incendio provocó daños en una vivienda vecina.

Según datos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS), el 95% de los incendios son provocados por el humano, como un fogón mal apagado, o fuegos intencionales para deforestar. Sin embargo, el derecho penal no prevé los delitos ambientales y es muy poco habitual que una persona sea condenada por iniciar un incendio.

El abogado especialista en derecho ambiental, Leonardo Villafañe, advirtió a PRIMERA EDICIÓN que “falta legislar para que haya más intervención estatal en los delitos ambientales, sobre todo en las grandes catástrofes”.

“Se requiere que el Congreso de la Nación avance en una legislación específica, que es la modificación del Código Penal con la incorporación de los delitos ambientales”, sostuvo.

En este sentido, explicó que el derecho penal no prevé los delitos ambientales y que “no hay una protección del bosque como un derecho colectivo. El bien jurídico ambiente como tal no está incorporado en el Código Penal”.

Aclaró que al peón correntino “no se lo condenó por un delito ambiental” ya que en este caso el juicio abreviado “fue por el daño a la casa, de otra forma no hubiera habido juicio”.

“El delito de incendio es tipificado cuando pone en riesgo la seguridad y la salud pública, pero después no es considerado delito desde el punto de vista del ecosistema, por eso es muy poco habitual que se encuentren estos tipo de condenas”, añadió.

Asimismo, Villafañe destacó que a nivel provincial existe mucha legislación ambiental que protege la cuestión ambiental y también en materia contravencional. “Las provincias tienen algunas contravenciones como suele pasar con la pesca o la caza en determinados momentos y épocas, pero los delitos ambientales como tales, no están en el Código Penal, no hay nada”, afirmó.

A su vez, aclaró que a los delitos penales ambientales “los tienen que incorporar el Congreso de la Nación, del cual es una facultad exclusiva”.

En este contexto, el abogado apreció que puede considerarse “anticonstitucional la demora o la omisión del Congreso de no proteger el ambiente como ordena la Constitución Nacional en su artículo 41, donde dice que las autoridades deben proveer a la protección del ambiente”.

“A mi modo de ver la falta de legislación penal sería una especie de inconstitucionalidad por omisión, porque debería haber ya algo, es un reclamo social, casi todos los que estamos en el tema estamos de acuerdo en que falta tratar esta cuestión”, cerró.

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