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La Justicia revocó cautelares que permitían a dos tabacaleras no pagar impuesto mínimo a los cigarrillos

Se trata del impuesto interno que grava con una alícuota del 70% su expendio. Las empresas se encuentran una en Rosario y la otra en Ensenada.

(primeraedicionweb.com.ar) Esta semana la AFIP obtuvo fallos favorables sobre un impuesto que alguna tabacaleras evitan pagar. Se trata del impuesto interno a los cigarrillos que grava con una alícuota del 70% su expendio.

El precio sobre el que se aplica la alícuota no puede ser menor a un monto fijo que se actualiza por inflación cuatro veces por año. Al fijo se lo llama impuesto mínimo. Pero algunas empresas, a través de medidas cautelares judiciales han evitado pagar el impuesto sobre el monto mínimo.

Las dos tabacaleras en cuestión están ubicadas una en Rosario y la otra en Ensenada. “Por un lado informan un precio bajo lo que hace que no lleguen a pagar el mínimo, y por el otro, cuando la AFIP se lo reclama interponen medias cautelares para no pagar justamente ese mínimo”, dijeron desde el ente recaudador.

Mediante ambos fallos, la Sala B de la Cámara Federal de Rosario y la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, revocaron las medidas cautelares otorgadas por jueces de primera instancia que permitieron que dos empresas tabacaleras evitaran el pago del impuesto mínimo.

La Sala B de Cámara Federal de Rosario destacó que el Fisco mantuvo su postura recaudatoria sin contradicciones desde que la empresa tabacalera comenzó su actividad, descartando además cualquier animosidad en la conducta desplegada por el fisco contra la contribuyente.

Por otra parte, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, en el mismo sentido, revocó la medida cautelar otorgada a favor la tabacalera por el juez de primera instancia, sobre la base de cuestiones procesales.

Fuente: Agencia de Noticias NA

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