Narcotest obligatorio para funcionarios en Misiones: el Decreto 776 fue publicado hoy en el Boletín Oficial
El Decreto N° 776 busca garantizar la idoneidad en el desempeño de las funciones públicas y fortalecer las políticas de prevención de consumos problemáticos.
(misionesonline.net) El Poder Ejecutivo provincial formalizó la obligatoriedad de exámenes toxicológicos anuales y aleatorios para el gabinete, fuerzas de seguridad y personal de salud. El Decreto N° 776 busca garantizar la idoneidad en el desempeño de las funciones públicas y fortalecer las políticas de prevención de consumos problemáticos.

El gobernador Hugo Passalacqua ratificó el Decreto N° 776, una medida que establece la implementación de exámenes toxicológicos obligatorios, y que fue publicada hoy, 11 de mayo, en el Boletín Oficial. Esta normativa se alinea con la declaración del “Año de la Prevención de Consumos Problemáticos y Adicciones” y marca un precedente en la transparencia y la integridad de la gestión pública en Misiones.
La medida busca detectar la presencia de metabolitos de sustancias psicotrópicas ilegales en el organismo de quienes ocupan roles estratégicos en el Estado. El decreto no solo alcanza a la cúpula política, sino que se extiende de manera jerárquica y funcional a diversos sectores.

Alcance y obligatoriedad del control
El Decreto N° 776 establece la realización obligatoria de un examen toxicológico preventivo para descartar la presencia de sustancias psicoadictivas ilegales. Este control abarca a:
- Poder Ejecutivo: Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretarios y Subsecretarios (todo el gabinete provincial).
- Personal Superior: Autoridades de organismos descentralizados y entes autárquicos, así como miembros de Directorios de Sociedades del Estado Provincial y Sociedades con Participación Mayoritaria del Estado Provincial.
- Seguridad: Personal operativo y jerárquico de la Policía de Misiones y del Servicio Penitenciario Provincial.
- Salud Pública: Agentes del sistema sanitario provincial, incluyendo el Ministerio de Salud Pública, Parque de la Salud y la Secretaría de Estado de Prevención de Adicciones.

Los exámenes serán anuales y aleatorios, y la primera vez se realizarán en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de la publicación del Decreto. Quienes sean designados con posterioridad a dicha publicación deberán cumplir esta obligación en idéntico plazo desde su nombramiento.
El Poder Ejecutivo Provincial busca dar a la sociedad un ejemplo inequívoco de congruencia y garantizar que el narcotráfico no forma parte de los eslabones de gobierno. El decreto pretende evitar que el consumo de sustancias ilícitas en funcionarios y agentes del Estado condicione sus capacidades al momento de tomar decisiones que afectan la vida de los ciudadanos.
Procedimiento y confidencialidad
Los controles se realizarán bajo estrictos protocolos médicos para asegurar la validez de las muestras. La selección de los agentes será aleatoria y esto garantiza que todos los niveles de la administración estén sujetos al monitoreo de forma periódica.
El proceso contempla el respeto a la dignidad de la persona y la confidencialidad de los datos médicos. Sin embargo, los resultados serán determinantes para la permanencia o el tratamiento del agente en su función. Si el examen detecta la presencia de metabolitos de sustancias psicotrópicas ilegales, la autoridad de aplicación remitirá el informe a la máxima autoridad del organismo. Esta, a su vez, activará los mecanismos previstos en la Constitución Provincial y la legislación vigente para el adecuado tratamiento del funcionario público.
El Ejecutivo evaluará si mantiene al funcionario en el cargo o si lo releva de sus funciones. En el caso de los agentes de la Policía, el Servicio Penitenciario, el Ministerio de Salud Pública, el Parque de la Salud y la Secretaría de Estado de Prevención de Adicciones, las autoridades respectivas determinarán si corresponde el otorgamiento de licencia, la suspensión del ejercicio en sus funciones hasta su recuperación o el cese en la función pública. Todas las actuaciones administrativas que se lleven a cabo tendrán carácter reservado y secreto.
Además, se garantizarán en todos los casos los mecanismos para el abordaje integral de personas con consumo problemático de sustancias psicotrópicas ilegales. El área competente implementará estos mecanismos con el fin de brindar contención y asistencia interdisciplinaria, y así velar por la recuperación e inserción laboral y social del agente.
Los exámenes toxicológicos deben descartar la presencia de sustancias psicoactivas prohibidas. Estas incluyen, a título enunciativo, metabolitos de cannabinoides, metabolitos de cocaína, y metabolitos de opioides, anfetaminas, metanfetaminas, metilendioximetanfetamina (MDMA), metilendioxianfetamina (MDA) y barbitúricos, salvo que se acredite prescripción médica para su uso.
La implementación de los exámenes toxicológicos se regirá por principios de confidencialidad y privacidad, proporcionalidad, no discriminación, protección de datos personales, reserva estricta de la causa del posible relevo de funciones, licencia, suspensión o cese, derecho de defensa y debido proceso, legalidad, y prevención y preservación del interés público e idoneidad en el ejercicio ético de la función pública.
El Ministerio de Salud Pública será la autoridad de aplicación de este Decreto. Esta entidad está facultada para dictar el procedimiento y la normativa complementaria, por sí o en conjunto con la Secretaría de Estado de Prevención de Adicciones. Además, determinará el área que tendrá a su cargo la realización de los exámenes. Dicha reglamentación deberá dictarse dentro de los treinta días desde la publicación del decreto.
A fin de garantizar la seguridad y veracidad de los exámenes, el Ministerio de Salud Pública convocará al Colegio de Médicos de la Provincia de Misiones y al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Misiones. Conjuntamente conformarán un Comité de Auditoría Externa que tendrá a su cargo la evaluación de calidad y la auditoría de procesos.
El Decreto también invita al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Organismos de la Constitución y a los Municipios de la Provincia a dictar normas en concordancia con esta disposición en el ámbito de sus competencias.
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