Escuchar artículo

(primeraedicionweb.com.ar) El Gobierno nacional estableció que podrá impedir el ingreso al país, cancelar la residencia y disponer la expulsión de extranjeros que hayan difundido mensajes de odio o incitado a la violencia contra el pueblo argentino o contra ciudadanos argentinos por motivos vinculados con su nacionalidad.


La medida fue dispuesta mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 681/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial, y modifica distintos artículos de la Ley de Migraciones 25.871. También incorpora como causal migratoria la participación en actos de ultraje contra símbolos patrios nacionales o la incitación a cometerlos. La norma entrará en vigencia este viernes 31 de julio.

 

Nuevas causales para negar el ingreso

El DNU incorpora un nuevo inciso al artículo 29 de la Ley de Migraciones, que establece los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional. A partir de la modificación, podrá rechazarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera que haya dirigido mensajes de odio, de forma oral o escrita, contra el pueblo argentino en su conjunto o contra un ciudadano argentino debido a su nacionalidad.

La misma disposición alcanza a quienes hayan incitado a la violencia, participado en actos de ultraje contra símbolos patrios nacionales o promovido cualquiera de esas conductas.

El decreto aclara que no podrán quedar comprendidas dentro de esta causal las expresiones de disenso ideológico ni las críticas políticas, académicas o ciudadanas que representen un ejercicio legítimo de derechos constitucionales.

Cancelación de residencia y expulsión

La modificación también incorpora estas conductas al artículo 62 de la Ley de Migraciones, que regula las causas por las cuales la Dirección Nacional de Migraciones puede cancelar una residencia previamente otorgada. En consecuencia, la medida no solo podrá aplicarse a quienes intenten ingresar a la Argentina, sino también a extranjeros que ya se encuentren viviendo legalmente en el país.

Cuando se disponga la cancelación de la residencia, la autoridad podrá intimar a la persona involucrada a abandonar el territorio nacional dentro de un plazo determinado o directamente ordenar su expulsión. Para adoptar esa decisión deberán considerarse, según la redacción del decreto, las circunstancias del hecho y la situación personal del extranjero.

 

El DNU no crea un nuevo delito penal ni establece penas de prisión. Las consecuencias previstas son de carácter administrativo y migratorio.

En los fundamentos de la norma, el Ejecutivo afirmó que aumentaron los mensajes de odio, hostilidad y menosprecio dirigidos contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional.

También sostuvo que el Estado tiene facultades para fijar las condiciones de admisión, permanencia y expulsión de extranjeros con el objetivo de proteger el orden público, la seguridad interior y la convivencia social.

Además, señaló que los símbolos patrios representan la soberanía, la historia y los valores fundamentales de la Nación, por lo que consideró necesario otorgarles una mayor protección frente a actos que busquen menoscabar su dignidad.

La norma cita la Ley 23.592 contra la discriminación y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que contempla restricciones frente a expresiones de odio nacional, racial o religioso cuando impliquen incitación a la violencia o a acciones ilegales.

 

Sin embargo, el decreto no define con precisión qué conductas serán consideradas “mensajes de odio” ni qué situaciones podrán configurarse como “ultraje” a los símbolos patrios. Tampoco especifica qué pruebas deberán reunirse para aplicar las sanciones migratorias ni si será necesaria una resolución judicial previa.

La decisión quedará ahora sujeta al análisis de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que deberá pronunciarse sobre la validez o invalidez del DNU y elevar su dictamen para su tratamiento en ambas cámaras.

 


 

Autor: admin