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(elterritorio.com.ar) El proyecto de Presupuesto 2027 enviado por Hugo Passalacqua a la Legislatura contiene un capítulo específico para los municipios: doce comunas misioneras tendrán asignado un adicional mensual de coparticipación, con montos que van desde $2,5 millones hasta casi $214 millones, mientras el Ejecutivo conservará la posibilidad de extender el beneficio a localidades que inicialmente no aparecen en la nómina.

La medida está incorporada en el artículo 17, que modifica los artículos 2 y 3 de la Ley XV Nº12 y establece nuevas sumas fijas mensuales para financiar el denominado adicional de coparticipación.

El reparto presenta diferencias importantes entre municipios. El mayor monto corresponde a Garupá, con $213.895.602 mensuales, seguido por Comandante Andresito, que recibirá $116.627.336. En tercer lugar aparece Posadas, con $65.969.621 por mes.

No se trata de la coparticipación general que reciben los 79 municipios de Misiones, sino de un adicional creado por una legislación específica y destinado a determinadas comunas. Esa distinción resulta fundamental: los montos no permiten concluir, por ejemplo, que Garupá recibirá más coparticipación total que Posadas, sino solamente que tendrá una asignación superior dentro de este régimen adicional.

Garupá encabeza el reparto

Las diferencias son considerables. Además de los $213,9 millones mensuales para Garupá, el proyecto asigna $116,6 millones a Andresito; $66 millones a Posadas; $52,8 millones a San Vicente; $47,7 millones a El Soberbio y $42,9 millones a San Pedro. Más abajo aparecen Dos de Mayo, con $38,7 millones mensuales; Bernardo de Irigoyen, con $29,1 millones; Candelaria, con $13,8 millones; San Antonio, con $6,6 millones; El Alcázar, con $3,3 millones; y San Ignacio, con $2,5 millones.

Sumadas, las doce asignaciones representan aproximadamente $633,9 millones por mes, lo que llevaría el régimen a alrededor de $7.607 millones durante todo 2027 si los valores se mantuvieran constantes durante los doce meses.

Los valores surgen expresamente del artículo 17 del proyecto presupuestario.

El triple que Posadas

La comparación más llamativa surge entre las dos localidades del área metropolitana. El adicional asignado a Garupá es 3,2 veces superior al correspondiente a Posadas, pese a que la capital provincial posee una población considerablemente mayor.

 

Pero esa diferencia no debe interpretarse como una distribución de coparticipación basada exclusivamente en cantidad de habitantes.

El régimen proviene de la Ley XV Nº12 y establece sumas adicionales para determinados municipios por fuera de la distribución ordinaria. Los dos archivos del Presupuesto 2027 no explicitan los criterios históricos utilizados.

Puede establecerse que el Presupuesto actualiza las sumas fijas y determina las fuentes con las que deberán financiarse. El artículo establece que podrá afectarse hasta $303.820.250 mensuales provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A eso se agregan hasta $352.528.876 del ingreso incremental derivado del Acuerdo Nación-Provincias del 18 de mayo de 2016, aunque este último componente queda condicionado al efectivo cumplimiento de aquel acuerdo.

La suma de ambos conceptos constituye el límite máximo de fondos que podrán distribuirse bajo el régimen especial.

El proyecto introduce allí una aclaración: utilizar recursos provenientes de Ingresos Brutos para financiar el adicional no implica aumentar las alícuotas vigentes del impuesto.

Otros municipios

La nómina de doce localidades tampoco será necesariamente definitiva. El proyecto concede al Poder Ejecutivo una herramienta para incorporar municipios que no estén comprendidos en el artículo.

Cuando lo considere necesario y exista una solicitud de una o más comunas, el Ejecutivo podrá disponer de una suma total de hasta $22.476.328 mensuales adicionales para distribuir bajo el mismo concepto.

 

La decisión quedará en manos del Ejecutivo, aunque deberá ajustarse a las condiciones y requisitos establecidos por la legislación. El artículo incorpora otra facultad relevante para la administración financiera municipal.

Passalacqua podrá instruir al Banco Macro, en su carácter de agente financiero de la Provincia, para que deposite parcialmente en la cuenta operativa de cada municipio los fondos ingresados en concepto de la coparticipación prevista por la Ley XV Nº10, cuando las circunstancias económico-financieras así lo justifiquen y según el criterio del Ministerio de Hacienda. El esquema adquiere una importancia particular porque 2027 será un año electoral, en el que además de gobernador y legisladores se pondrá en juego el poder territorial de los municipios.

En ese contexto, las transferencias provinciales serán una pieza relevante para las administraciones locales, especialmente en aquellas comunas con menor capacidad de generar recursos propios.

El Presupuesto deja así definido un primer mapa: doce municipios tendrán garantizadas sumas fijas adicionales todos los meses y Garupá será, por amplio margen, el principal beneficiario de este régimen, con casi $214 millones mensuales.

 

Pero también deja una segunda puerta abierta. Passalacqua podrá incorporar otras comunas y distribuir hasta $22,5 millones mensuales adicionales entre ellas.

 


 

 


 

Autor: admin