Escuchar artículo

(primeraedicionweb.com.ar) El bloque de diputados provinciales de Movimiento por lo que Viene presentó este jueves 15 de octubre en la Cámara de Representantes de Misiones un proyecto de ley que propone modificar el artículo 10 de la Ley VII N° 103, con el objetivo de establecer un plazo definitivo para efectivizar las movilidades previsionales pendientes de los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS).

 

Durante la sesión de este jueves, el diputado José Luis Pastori solicitó la incorporación de la iniciativa al Boletín de Asuntos Entrados (BAE), pedido que permitió su ingreso formal bajo el expediente 71530/26, para su posterior giro a comisión.

Actualmente, el artículo 10 condiciona la efectivización de determinados créditos derivados de la movilidad jubilatoria al cumplimiento de los compromisos financieros asumidos por el Estado nacional con las provincias que conservaron sus cajas previsionales.

La modificación mantiene transitoriamente esa vinculación con el financiamiento nacional, pero incorpora fechas y porcentajes concretos para avanzar en el cumplimiento de las obligaciones previsionales.

 

El cronograma propuesto

El texto presentado, al que accedió PRIMERA EDICIÓN, establece tres etapas para efectivizar las movilidades pendientes: noviembre de 2026: como mínimo, el 25% de las movilidades previsionales pendientes. Marzo de 2027: como mínimo, el 50% de los ajustes pendientes. Y Julio de 2027: la totalidad de las movilidades previsionales pendientes.

La propuesta fija, además, el 31 de julio de 2027 como fecha límite de vigencia del condicionamiento establecido en el artículo 10.

 

Fundamentos

En los fundamentos, los legisladores explican que la propuesta surgió de un proceso de diálogo con representantes de trabajadores activos, jubilados y pensionados, desarrollado durante septiembre en la Legislatura provincial.

Las reuniones se realizaron los días 2, 9 y 16 de ese mes, con la participación de distintos sectores gremiales y representantes vinculados al sistema previsional.

Durante esos encuentros se plantearon inquietudes relacionadas con la liquidación de los beneficios jubilatorios y, particularmente, con los efectos del artículo 10 sobre la percepción de los ajustes por movilidad.

El documento reconoce que la redacción vigente introduce un condicionamiento que puede afectar el cobro efectivo de créditos previsionales ya generados.

En ese contexto, los autores sostienen que resulta necesario revisar la disposición para brindar mayor certeza a los beneficiarios respecto del reconocimiento y la percepción de sus derechos.

También destacan que el proyecto es resultado de las mesas técnicas desarrolladas en la Cámara, donde se analizaron las propuestas presentadas por los diferentes sectores involucrados.

 

La deuda de Nación con la caja previsional de Misiones

Uno de los aspectos centrales de los fundamentos es la situación financiera del sistema jubi

latorio provincial y la deuda que mantiene el Estado nacional por el financiamiento de las cajas previsionales no transferidas.

Misiones conserva su propio régimen de jubilaciones y pensiones, administrado por el IPS, y no transfirió su caja al sistema nacional.

Por esa razón, la Provincia debe sostener el pago de las prestaciones mientras reclama los recursos comprometidos por Nación para contribuir al financiamiento de los déficits previsionales.

El proyecto señala que, de acuerdo con informes oficiales del Gobierno provincial, la deuda nacional por este concepto alcanzaba aproximadamente los 300.000 millones de pesos hacia fines de 2024, correspondientes principalmente a déficits acumulados entre 2019 y 2024.

Los legisladores advierten que la falta de actualización y transferencia de esos fondos repercute sobre las cuentas públicas, debido a que Misiones debe continuar afrontando con recursos propios las obligaciones de su sistema jubilatorio.

En los fundamentos se sostiene que la propuesta implica un esfuerzo financiero provincial para garantizar la percepción de los derechos previsionales, aun cuando continúa pendiente el reclamo por los recursos nacionales.

 

Qué otras disposiciones mantiene el proyecto

La iniciativa también contempla la ratificación de los decretos provinciales 191/23 y 830/24, vinculados al régimen previsional.

Asimismo, mantiene la facultad del Poder Ejecutivo de celebrar acuerdos con el Estado nacional y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para financiar el déficit global o individual del sistema provincial.

En ese marco, el Gobierno podría afectar recursos provenientes de la coparticipación federal como garantía o medio de pago de las obligaciones asumidas, conforme a las condiciones establecidas en la normativa.

Esta disposición forma parte del mecanismo financiero previsto para atender las obligaciones del régimen jubilatorio provincial.

 


 

Autor: admin