Cannabis medicinal: quiénes pueden acceder a la tenencia y cuáles son las trabas judiciales que prohíben su uso
El Gobierno nacional decidió suspender nuevas inscripciones al Reprocann y planea limitar a nueve enfermedades el permiso para hacer el uso terapéutico del cannabis.
(primeraedicionweb.com.ar) La legitimidad de los beneficios que aporta el cannabis para uso terapéutico afloran a base de estudios científicos que destacan la eficiencia que tienen los tratamientos con esta planta.
La planta de cannabis sativa o cáñamo, ligada históricamente a las drogas, por la presencia del compuesto THC que actúa en el sistema nervioso central de la persona, va por otro camino. Acá se habla del cannabidiol o CBD, que tiene importantes efectos positivos en la salud en pacientes con determinadas enfermedades, por ejemplo, tiene efectos antiinflamatorios, reduce los niveles de ansiedad, y controla las crisis convulsivas, como la epilepsia refractaria, entre otros.
Entendiendo esto, como un tratamiento alternativo para pacientes con diferentes afecciones, en 2017 Argentina dio el primer paso para darle un marco regulatorio, sancionando la primera ley de cannabis medicinal con el título Investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados (Ley 27.350). Y lo reafirmó después a través del Decreto 883/2020, donde “se otorgó la posibilidad a que aquellas personas que accedían a productos derivados del cannabis, a partir del autocultivo, puedan contar con una autorización que les permita realizar esta actividad sin ser perseguidas penalmente (Ley 23.737 de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes)”, explicó la Dra. Andrea Zayas en la radio de PRIMERA EDICIÓN.
Dicho decreto creó el Registro Nacional del Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN), que reconoce a pacientes que cuenten con indicación médica y suscriben un consentimiento informado para acceder a una autorización de cultivo para sí, a través de un familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada. Paralelamente a esto, el Estado también avanzó con el dictado de la Ley 27.669 en 2022, estableciendo un marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial, regulando toda la cadena de producción y comercialización nacional de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica y al uso industrial.
A su vez, el Instituto Nacional de la Semilla (INASE), fue designado como organismo encargado de la regulación de las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de Cannabis Sativa L. en Argentina. Y a la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME), reglamentado a través del Decreto 405/2023, como organismo contralor que otorga licencias y autorizaciones para el desarrollo de esta actividad.
A partir de todo esto, “hoy el país cuenta con una producción nacional de semillas, que permite a las personas usuarias acceder a productos de calidad, estandarizados y de industria nacional”, añadió Zayas al respecto.
Misiones, es una de las seis provincias con un desarrollo ejemplar en la materia. En febrero de este año, la Biofábrica concretó la primera cosecha de cannabis medicinal: unos 300 kilos de hojas, que luego serán tratados por la empresa Misio-Pharma para obtener flores secas y frascos de solución oral que quedarán a disposición del Ministerio de Salud de Misiones y, en un futuro, exportarlas.
BIOFÁBRICA. Misiones es una de las pocas provincias que está incursionando la industria de cannabis medicinal. (Foto Canal 12).
Quiénes pueden acceder a la tenencia de plantas de cannabis
Hoy, el Registro de Productores de Cannabis (REPROCANN) tiene 170 mil usuarios que pueden acceder a un cultivo controlado de la planta, con fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Y también a otros productos derivados de la planta para su uso no recreativo.
En el REPROCANN, las personas, se pueden inscribir como paciente (para autocultivo o vincularse con un cultivador soldiario), como responsable a cargo (representante legal de la persona en tratamiento) o como cultivador solidario (quien cultiva para la persona en tratamiento, para profesionales de la salud o para ONGs vinculadas con la salud).
También, otorga acceso a quienes tienen indicación médica basada en la evidencia científica disponible, a un producto como especialidad medicinal; con formulación magistral.
Cada paciente tiene autorizado hasta 9 plantas en floración. Además, para su transporte (con autorización) tiene a disposición hasta 40 gramos de flores secas o 6 unidades de goteros de 30ml.
Un paso hacia atrás y más restricciones
Si bien es un largo proceso, después de siete años, hay un sistema implementado que está dando frutos y está en auge en Argentina. Sin embargo, el Gobierno nacional “marcó la cancha”.
Muestra de ello fue cuando el presidente Javier Milei y la vice Victoria Villarrueal, siendo diputados, votaron en contra de Ley 27.669 que regula el desarrollo de la industria de cannabis medicinal y cáñamo industrial, que fue reglamentada en mayo de 2022.
En las últimas horas, la administración actual dio otro paso en la promesa de revisar el registro de usuarios de cannabis medicinal del REPROCANN. Con la justificación de limitar el uso a las patologías “con evidencia científica” y hacer un control más riguroso, por medio de la Resolución 81/2024 el Gobierno suspendió la incorporación de nuevos operadores de cualquier categoría del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) que desarrollen su actividad con la especie Cannabis sativa L. por el lapso de seis meses, prorrogables.
POSTURA. En 2022, siendo diputado nacional, el presidente Javier Milei votó en contra para darle un marco regulatorio a la industria del cannabis medicinal y cáñamo industrial.
“Según los fundamentos de la resolución, tal suspensión se da por la necesidad incrementar los controles de las categorías que operan con esta especie, por cuanto se detectó una gran cantidad de operadores inscriptos, evidenciándose una diferencia entre las operatorias de comercialización y el registro de nuevas variedades. En otras palabras, se registra mucho más de lo que se vende”, comentó Zayas a la FM 89.3.
Para la doctora, estas diferencias pueden deberse a innumerables motivos. El INASE tiene potestad de “ajustar sus controles sobre las autorizaciones que otorga, sin necesidad de suspender nuevas inscripciones. Suspensión equivale a restricción y prohibición. Esto no debe confundirse”, alertó.
A su parecer, “la falta de acceso equitativo, la estigmatización social y los obstáculos regulatorios son solo algunos de los problemas que debemos abordar para garantizar un sistema de salud inclusivo y accesible para los argentinos que necesitan tratamiento con cannabis medicinal”.
Sumó a esto “una injustificada demora en el otorgamiento de autorizaciones a pacientes y ONGs que cumplen con los requisitos al solicitar su inscripción al REPROCANN. También se extiende a aquellas personas que solicitan la renovación de autorizaciones ya otorgadas”, afirmó Zayas.
Hoy por hoy, la industria de cannabis medicinal y cáñamo industrial trabajan con permisos provisorios, dos emprendimientos estatales de las provincias de La Rioja y Misiones (Misio-Pharma) y cuatro a empresas privadas.
Para Zayas “el avance de las políticas públicas en lo que va del año en curso en torno a las actividades permitidas para el cannabis, han tenido como única finalidad la de restringir las mismas, cercenando el ejercicio de derechos otorgados por la normativa que aún se encuentra vigente. Y este no es un dato menor ya que cualquier actividad desplegada con relación al cannabis, que no cuente con autorizaciones vigentes, será alcanzada por el Art. 5 de la Ley 23.737 que establece penas que van de los 4 a los 15 años de prisión, con todas las consecuencias que ello acarrea”, apuntó.
Limitarán enfermedades que podrán acceder al uso terapéutico
EN LATINOAMÉRICA. El 31% de los argentinos encuestados en 2023 consumiría cannabis en forma terapéutica, médica o para tratar un dolor. (Infografía Statista).
Por último, vale mencionar que el Nación seguirá en su proceder “anticanábico”, ya que a través del Ministerio de Salud, se encuentra preparando una nueva reglamentación de la ley 27.350 que limitará a nueve enfermedades el permiso para usar marihuana de forma terapéutica.
“Hasta ahora no hay limitaciones, pero de acuerdo con el criterio del actual Ministerio de Salud nacional, solo sobre estas nueve existe suficiente evidencia científica como para considerar legal el uso y el cultivo hogareño de una planta que, dicho sea de paso, es totalmente legal en Alemania, Canadá, Uruguay y medio Estados Unidos”, apuntó la abogada.
“En las considerandos del borrador de la reglamentación, el Ministerio de Salud remarca que ‘es deber del Estado asegurar que el uso de cannabis medicinal con fines terapéuticos y/o medicinales previsto en el marco de la Ley N° 27.350 sea autorizado a pacientes que cuenten con la respectiva prescripción médica, permitiendo un acceso oportuno, seguro, inclusivo y sin finalidad comercial, destinado exclusivamente a tales efectos’ pero también advierte que es deber estatal también “ejercer un riguroso control de dicha autorización, acceso y utilización, en tanto y en cuanto se trata de una sustancia cuya producción y libre comercialización, por fuera de los supuestos expresamente autorizados, se encuentra tipificada como conducta ilícita de acuerdo al régimen previsto en la Ley N° 23.737″.
Si prospera el nuevo proyecto de Nación, “solamente estarán habilitados aquellos diagnosticados con: dolor oncológico, neuropatía post herpética, esclerosis múltiple, lesión medular traumática, dolor del Sistema Neurológico Central, epilepsia refractaria, autismo, dolor producido por Accidente Cerebro Vascular (ACV) y neuralgias”, apuntó Zayas.
Afuera quedarían el Parkinson, el insomnio, la ansiedad, el bruxismo, el estrés, entre otras, que padecen pacientes registrados en el REPROCANN y fue prescriptos medicamente.
Días atrás se reunió el Consejo Consultivo Honorario, que trabaja bajo la órbita de la cartera sanitaria nacional, donde hubo dos posturas claras: la del Ministerio de Salud; y la de los ONGs cannábicas que integran CCH, para expresar las intenciones de modificar la normativa del uso medicinal, especialmente en lo que tiene que ver al REPROCANN. Esta semana se reunirían con el secretario de Calidad en Salud, Leonardo Oscar Busso para plantear este reclamo.
En ese marco, “en la Sociedad Argentina de Endocannabinologia y Terapéutica cannábica (SAET) empezaron estos días a trabajar en un archivo público donde puedan exhibir todas las evidencias científicas que sus integrantes fueron registrando en el tratamiento con pacientes”, sumó Zayas.