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Condenan a prisión al dueño de un perro pitbull por desoír advertencias

El hombre recibió una condena de ocho años de cárcel efectiva. El can, entrenado para la caza, había atacado a otros chicos de la zona.

(diarionorte.com) Ahora, deberá cumplir una condena de ocho años de prisión efectiva porque había atacado con anterioridad a otros chicos de la zona y pese a haber recibido la advertencia sobre la letalidad del animal desoyó la advertencias de veterinarios y proteccionistas.
F.R.L., dueño de un perro raza Pitbull que mató a una nena de 10 años en la localidad de Paso de los Libres, fue condenado por el juez de Garantías doctor Gabriel Aldaz a 8 años de prisión. En la sentencia N° 41/24 el magistrado avaló el acuerdo entre el defensor oficial del condenado, doctor Sotelo, y la fiscal doctora Di Tomasso.
El resultado fatal de la víctima se produjo por la omisión del propietario de su debido cuidado, máxime cuando se trataba de un animal potencialmente peligroso. El perro (raza mestiza con pitbull) estaba entrenado para la caza y no era la primera vez que se escapaba y atacaba. De hecho, los vecinos y otras personas que circulaban por el lugar le habían pedido que sacara al animal del lugar.
El animal se encontraba atado a un poste en la casa de F., a unos 14 metros de donde se encontraba la nena de 10 años, y las viviendas del asentamiento estaban delimitadas sólo por un cerco de dos tiras de alambre.
El hecho y el contexto anterior no fueron cuestionados, como tampoco las recomendaciones que le dio tanto un proteccionista de animales respecto a qué hacer con el animal debido a su peligrosidad como un veterinario que le había explicado las características del animal.
VIOLACIÓN DE LA NORMATIVA MUNICIPAL
El doctor Aldaz sostuvo que el dueño del perro pasó por alto la ordenanza municipal N° 715/08 que en su artículo 9 dispone que "los inmuebles que alberguen perros potencialmente peligrosos deberán... poseer cercos o paredes que no permitan la salida del animal a la calle o propiedades vecinas".
Además de no respetar la normativa, también incumplió con el resguardo e hizo caso omiso a las recomendaciones y peticiones de los vecinos y profesionales.

PUDO HABERSE EVITADO
El delito que la fiscalía imputó fue homicidio simple con dolo eventual, porque F. pudo haber previsto el episodio. Sin embargo, aceptó esa posibilidad y no hizo nada para neutralizar el peligro, continuó adelante y provocó el desenlace fatal.
Por lo tanto, el juez concluyó que además de la previsibilidad del resultado como posible, F. aceptó esa posibilidad con actitud de indiferencia respecto de la vida humana.

JUICIO ABREVIADO
Es de destacar que este proceso judicial se apeló a la figura de un juicio abreviado pleno. Según explicaron, este procedimiento previsto por el Código Procesal Penal permite un acuerdo entre el acusado (que admite su responsabilidad en el hecho), su defensa, la fiscalía y la víctima querellante (en este caso la familia de la nena).
El juicio abreviado pleno es una herramienta que aporta celeridad y economía al proceso penal, con una solución rápida y consensuada del conflicto. 

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