
Nuevo Código Civil: ¿Cómo impactó en la vida de los ciudadanos?
JURÍDICOS DE PRIMERA. A 10 años de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación.

(primeraedicionweb.com.ar) Hay momentos en la vida que invitan a la reflexión: culminar los estudios, emprender un nuevo proyecto personal o lograr aquello que tanto esfuerzo ha costado, son solo algunos ejemplos. De manera que, pensar en lo que se ha vivido y lo que se tiene por delante permite valorar los aprendizajes y organizar las ideas para diagramar los próximos pasos a seguir.

El 1 de agosto de 2025 se cumplieron 10 años de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, un cuerpo de leyes que adaptó la legislación a las necesidades de una sociedad que requería nuevos lineamientos para las relaciones jurídicas.
Esto implicó la reforma y unificación de normas que, con algunas modificaciones, superaban en su promulgación los 140 años en la rama civil y 120 años en la rama comercial. Sus modificaciones se consideraron necesarias para evitar que generaran injusticias por haber quedado muy lejos de la realidad.
A una década de la sanción de este renovado cuerpo normativo, vale la pena repasar aquellas regulaciones que más impactaron en la vida de los ciudadanos y significaron una mayor protección o consolidación de sus derechos.

Estas son algunas de las innovaciones más trascendentes:
– Derechos que hacen a la dignidad humana: Se incorporaron derechos que protegen a la persona humana (art. 51), la dignidad personal (art. 52) y el derecho a la imagen (art. 53).
– Derechos sobre el cuerpo humano: Se dejó asentado que el cuerpo humano no tiene un valor comercial, pero sí terapéutico, científico, humanitario o social para disponer del mismo de manera no lucrativa (art. 56).
– Incapacidad de las personas: Se pasó del entendimiento estático de la incapacidad a otro que admite distintos grados para no sustituir la voluntad de los individuos y designarles personas de apoyo que faciliten su autonomía (art. 43).
– Vida familiar, matrimonio y divorcio: Se regularon los derechos y deberes de las parejas que conviven sin casarse (arts. 509 ss.), se incorporó el régimen patrimonial de separación de bienes (arts. 505 ss.), se agilizó el proceso de divorcio y la posibilidad de solicitarlo unilateralmente (art. 437).
– Filiación: Se reconoció el vínculo a los padres con los hijos nacidos por técnicas de reproducción humana asistida (art. 562) y se incorporó la adopción por integración del hijo del conviviente o del cónyuge del adoptante (art. 630).
– Derechos de los niños, niñas y adolescentes: Se les dio participación en función de su edad y madurez en aquellas decisiones que puedan afectarlos (art. 26).
– Sucesiones y herencias: Se amplió el porcentaje que los padres pueden disponer libremente del patrimonio, pasando de un 20% a un 33%, lo que da más amplitud para el reparto de la herencia (arts. 2444 ss.).
– Vivienda familiar: Se incluyó en la protección de la vivienda frente a deudas a los convivientes (art. 246) y posibilidad de realizar esta afectación, incluso, por aquellas personas que no tengan familia (art. 244 ss.).
– Relaciones de consumo: Se incorporó la figura del contrato de consumo para proteger al consumidor de las prácticas abusivas del mercado (art. 1093).
– Responsabilidad: Se receptó el deber de prevención del daño (art. 1710) y se creó la acción preventiva para que pueda reclamar quien tenga un interés razonable (art. 1711).
– Nuevas tecnologías: Se reconoció la validez de la firma digital y de los contratos realizados por internet, lo que impacta en las compras online, suscripciones digitales, contratos bancarios electrónicos, etc. (arts. 1106 ss.).
Esta nueva codificación representó un avance significativo en los derechos de las personas, y como forman familia, heredan, protegen su vivienda, contratan, con principios y valores que permiten orientar las conductas y requerimientos de una sociedad contemporánea.
Sin embargo, pese a todos los esfuerzos, persisten desafíos que se ven acentuados por las nuevas configuraciones familiares, el impacto de la tecnología y la globalización. Seguramente, estas situaciones y otras tantas que surjan en el futuro serán objeto de adaptaciones para que el Derecho siga siendo un instrumento de justicia