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Mediante una circular, el Gobierno oficializó cambios en el Registro Automotor

Las modificaciones entrarán en vigencia desde mañana y, en principio, alcanzaría a motos, máquinas viales y agrícolas 0km.

(primeraedicionweb.com.ar) El Gobierno Nacional, a través de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, emitió la Circular D.N. N° 20/24 que oficializa modificaciones en los trámites de inscripción de automotores y motovehículos.

Esta medida surge tras la derogación de los artículos 11 y 12 del Régimen Jurídico del Automotor, establecido por el Decreto-Ley N° 6582/58.

Cuáles son los cambios

El presidente de la Cámara de Mandatarios y Gestores, Roberto Delgado, explicó que a partir de la nueva disposición, los dueños de vehículos 0 Km podrán inscribir sus vehículos en cualquier Registro Seccional del país, sin la necesidad de hacerlo en la jurisdicción correspondiente a su domicilio.

No obstante, aclaró que esta modificación por ahora solo “es aplicable a los Registros con competencias en motos y máquinas viales y agrícolas”.

Parte de los cambios

“Con esto están obligados (los Registros Automotores) a la confección del legajo único digital y a partir de cada inscripción que se hagan ya serán con LUD ( Legajo Digital Único)”, añadió.

“A partir de ahora, en esas competencia de registros, el usuario puede elegir el que mejor le convenga-Ya no es necesario ir al que te pertenecía por domicilio”, expresó.

Luego, aclaró que “estamos todos estudiando, mirando y revisando porque hay que ver cómo se aplica desde mañana. Entonces tenemos que ir viendo qué documentación tenemos que presentar cuando nos presentamos en el registro con ciertos trámites”, concluyó.

 

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